viernes, 18 de noviembre de 2011

Documentos: La revolución liberal en el reinado de Isabel II


                                              Isabel jura la Constitución de 1837



1. Texto:

“En 1834, por consejo del líder moderado Martínez de la Rosa, hecho primer ministro, María Cristina promulgó un Estatuto Real (...).

El Estatuto fue una concesión de María Cristina a los liberales, cuya ayuda necesitaba frente a los Carlistas. Era una afirmación del liberalismo clásico novecentista del que los Moderados habían llegado a ser representantes. Corporeizaba el deseo de limitar el absolutismo por medio de un parlamento representativo de los elementos  responsables de la sociedad, y, a veces, instituía un sufragio limitado para hacer frente a la amenaza de dominio de unas masas irresponsables e incultas, a las que los

Moderados consideraban fácilmente influenciables por frailes fanáticos o radicales apasionados. El Estatuto no reconocía la soberanía popular, pues el liberalismo moderado no significaba la democracia.”

Herr, R.: Ensayo histórico de la España contemporánea. Madrid, 1964.


1. Texto

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española,

Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución.

Art.2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837.

Art.11. La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Art.14. El número de senadores es limitado; su nombramiento pertenece al Rey.

Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (…) Embajadores (…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos (…), jubilación, retiro o cesantía.

Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los ministros.

Constitución de 1845



2. Dibujo

 
General Ramón María Narváez

Documento 2:
Renuncia de la Regente María Cristina.
Valencia 12 de octubre de 1840.
A las Cortes.—El actual estado de la nación y el delicado en que mí salud se encuentra me han hecho decidir a renunciar la Regencia del reino, que durante la menor edad de mi excelsa Hija Doña Isabel II me fue conferida por las Cortes constituyentes de la nación reunidas en 1836, a pesar de que mis Consejeros, con la honradez y patriotismo que les distingue, me han rogado encarecidamente continuara en ella, cuando menos hasta la reunión de las próximas Cortes, por creerlo así  conveniente al país y a la causa pública; pero no pudiendo acceder a algunas de las exigencias de los pueblos, que mis Consejeros mismos creen deber ser consultadas para calmar los ánimos y terminar la actual situación, me es absolutamente imposible continuar desempeñándola, y creo obrar como exige el interés de la nación renunciando a ella. Espero que las Cortes nombraran personas para tan alto y elevado encargo, que contribuyan a hacer tan feliz esta nación como merece por sus virtudes. A la misma dejo encomendadas mis augustas Hijas, y los Ministros que deben, conforme al espíritu de la Constitución, gobernar el reino hasta que se reúnan, me tienen dadas sobradas pruebas de lealtad para no confiarles con el mayor gusto depósito tan sagrado. Para que produzca, pues, los efectos correspondientes, firmo este documento autógrafo de la renuncia, que en presencia de las autoridades y corporaciones de esta ciudad, entrego al Presidente de mi Consejo para que lo presente a su tiempo a las Cortes. María Cristina.

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