viernes, 18 de noviembre de 2011

Documentos: El sexenio revolucionario

a) Texto:

Proclamación de la Primera República. Discurso de Emilio Castelar en el Congreso el 11 de febrero de 1873

“Señores diputados: Aquí, el partido republicano reivindica la gloria que sería haber destruido la monarquía; no os echéis en cara la responsabilidad de este momento supremo. No; nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no siento, no, en mi conciencia, mérito alguno de haber concluido con la monarquía. La monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, mas que la Providencia. Señores: con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por si misma. Nadie trae la República; la traen las circunstancias; la trae una conspiración de la Sociedad, de la Naturaleza, de la Historia. Señores, saludémosla, como el sol que se levanta por su propia fuerza en el cielo de nuestra patria.”



Documento 1:

Españoles: la ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos que, en el dilatado ejercicio de la paciencia, no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resulta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifiesta su voluntad y se cumpla.

[…] Hollada la ley fundamental; convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza del soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades; muerto el municipio; pasto de la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa; y solo interrumpido el universal

silencio por las frecuentes noticias de las nuevas fortunas improvisadas, del nuevo negocio, de la nueva real orden dada encaminada a defraudar al Tesoro Público; de títulos de Castilla vilmente prodigados; del alto precio, en fin, al que logran su venta la deshonra y el vicio; tal es la España de hoy. Españoles, ¿Quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “así ha de ser siempre”?

No, no será. Ya basta de escándalos [...].

Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.

Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto

que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.

¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de Septiembre de 1868.


b) Imagen:

 
Prim busca a ciegas un régimen. Líderes políticos del Sexenio democrático, según una caricatura de la época.



                          Constitución Española de 1 de junio de 1869.

“LA NACIÓN ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España decretan y sancionan la siguiente constitución (…):

Art.17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho a asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral.

Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España (…).

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes (…).

Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.

Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso.

Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada cuarenta mil almas de población.





2. Imagen
Gobierno de la Iª República Española


1. Texto:

Españoles:

La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país...

1º. La consagración del sufragio libre y universal como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.

2º. La libertad absoluta de imprenta...

3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria... y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.

4º. La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.

5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo...

(...)

¡Viva la libertad! ¡Abajo la tiranía! ¡Viva la soberanía nacional!

Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, 20 de septiembre de 1868.



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