domingo, 16 de octubre de 2011

Problema sucesorio


La muerte sin descendencia masculina del rey Fernando VII generó una situación de incertidumbre política en la vida española que radicaba en la interpretación de las fuentes de la legalidad sucesoria.
La Ley de las Partidas, basada en la tradición castellana, contemplaba el acceso al trono de la descendencia femenina. Esta legislación permaneció invariable hasta la llegada al trono de España de la casa de Borbón. Felipe V, a través del Auto Acordado de 1713, estableció la Ley Sálica francesa, por la cual quedaban excluidas del trono las mujeres.
Las Cortes de 1789, convocadas por Carlos IV poco después de su reinado para jurar al príncipe heredero, votaron también una pragmática que abolía la Ley Sálica de 1713 y restablecía el antiguo orden sucesorio. Sin embargo, al no haberse promulgado no produjo los efectos jurídicos deseados. Por otro lado, la recuperación del orden sucesorio con la Constitución de 1812 dejó inalterada la cuestión al ser ésta declarada nula por el Rey Fernando VII en 1814.
Así estaban las cosas cuando Fernando VII, en marzo de 1830, hizo pública la Pragmática Sanción de 1789, el mismo año en que nacía su hija mayor, la futura Isabel II; en ella sancionaba y aprobaba la costumbre inmemorial de establecida en el régimen de las Partidas. Tal decisión constituyó la base jurídica que provocó la guerra civil que siguió a la muerte del monarca.
Don Carlos María Isidro, hermano del Rey y hasta entonces príncipe heredero, no aceptó la nueva legalidad. Por su parte, los carlistas, partidarios de los derechos al trono de don Carlos, vieron en la decisión real el resultado de una conjura de los liberales contra su pretendiente. Privado don Carlos de sus aspiraciones, era la infanta Isabel la que se convertía en legítima heredera. Al ser ésta una niña de apenas tres años, la reina Maria Cristina ocupó la regencia. Con todo, la tensión política generada, derivó, tras el fallecimiento de Fernando VII, en una prolongada guerra civil que conocemos como Primera Guerra Carlista.


DOC.1. PRAGMÁTICA SANCIÓN RESTABLECIENDO LA LEGISLACIÓN DE LAS PARTIDAS:
Don Fernando VII por la gracia de Dios,(...) SABED:
Que en las Cortes que se celebraron en mi palacio de Buen Retiro el año de 1789 se trató a propuesta del rey mi augusto Padre, que está en gloria, de la necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular establecido por las leyes del reino, y por la costumbre inmemorial de suceder en la corona de España (...); y teniendo presentes los inmensos bienes que de su observancia por más de 700 años había reportado esta monarquía, asi como los motivos y circunstancias eventuales que contribuyeron a la reforma decretada por el auto acordado de 10 de Mayo de 1713, elevaron a sus reales manos una petición con fecha 30 de Septiembre del referido año 1789, haciendo mérito de las grandes utilidades que habían venido al reino (...) por el orden de suceder señalado en la ley 2.ª, título 15. partida 2.ª, y suplicándole que sin embargo de la novedad hecha en el citado auto acordado, tuviese a bien mandar se observase y guardase perpetuamente en la sucesión de la monarquía dicha costumbre inmemorial (...).
Las turbaciones que agilaron la Europa en aquellos años, y las que experimentó después la Península, no permitieron la ejecución de estos importantes designios(...).
(...)por la cual mando se observe, guarde y cumpla perpetuamente el literal contenido de la ley 2.ª, tít. 15. partida 2.ª. según la petición de las Cortes celebradas en mi Palacio de Buen Retiro en el año de 1789 que queda referida, cuyo tenor es el siguiente:
"Mayoría en nascer primero, es muy grant señal de amor que muestra Dios a ios fijos de los Reyes, a aquellos que la da entre los otros sus hermanos que nascen después del, ca aquel a quien esta honra quíer facer, bien da a entender quel adelanta et le pone sobre los otros porque lo deben obedescer et guardar así como a padre et a señor. Et que esto sea verdat pruébase por tres razones: la primera naturalmente, la segunda por ley, la tercera por costumbre: ca segunt natura, pues que el padre et la madre cobdician haber linage que herede lo suyo, aquel que primero nasce et llega mas aina para complir lo que ellos desean: por derecho debe seer mas amado dellos, et él lo debe haber, et segun ley, se prueba por lo que dijo Nuestro Señor Dios a Abraham quando le mandó, como probándolo, que tomase su fijo Isac el primero, que mucho amaba, et le degollase por amor del; et esto le dijo por dos razones: la una porque aquel era fijo que él amaba asi como a si mismo por lo que de suso dijimos; la otra porque Dios le habie escogido por Santo, quando quiso que nasciese primero, et por eso le mandó que de aquel le feciese sacrificio; ca segunt él dijo a Moisen en la vieja ley, todo másculo que nasciese primeramente serie llamado cosa santa de Dios. Et que los hermanos le deben tener en logar de padre se muestra porque él há mas dias que ellos, et veno primero al mundo; et quel han de obedescer como a señor se prueba por las palabras que dijo Isac a Jacob su fijo cuando le dio la bendición, cuidando que era el mayor: tú serás señor de tus hermanos, et ante tí se tornaran los fijos de tu padre, et al que bendigíeres será bendicho, et al que maldigieres cayerle ha la maldición: onde por todas estas palabras se da a entender que el fijo mayor ha poder sobre los otros sus hermanos, así como padre et señor, el que ellos en aquel logar le deben tener. Otrosí segunt antigua costumbre, como quíer que los padres comunalmente habiendo piedat de los otros fijos, non quisieron que el mayor lo hobiese todo, mas que cada uno de ellos hobiese su parte; pero con todo eso los homes sabios et entendudos, catando el pro comunal de todos, et conosciendo que esta partición non se podría facer en los regnos que destroidos non fuesen, segunt Nuestro Señor Jesucristo dijo, que todo regno partido astragado seria, tovieren por derecho quel señorío del regno non lo hobiese sinon el fijo mayor después de la muerte de su padre. Et esto usaron siempre en todas las tierras del mundo do el señorío hubieron por linage, et mayormente en España: ca por escusar muchos males que acaescieron et podrían aun ser fechos, posieron que el señorío del regno heredasen siempre aquellos, que viniesen por liña derecha, et por ende establecieron que si fijo varón hi non hobiese, la fija mayor heredase el regno, et aun mandaron que si el fijo mayor moriese antes que heredase, si dejase fijo o fija que hobiese de su mujer legítima, que aquel o aquella lo hobiese, et non otro ninguno; pero si todos estos fallescíesen, debe heredar el regno el mas propinco pariente que hi hobiere, seyendo home para ello, et non habiendo fecho cosa por que lo debiese perder. Onde por todas estas cosas es el pueblo tenudo de guardar el fijo mayor del Rey, ca de otra guisa non podrie seer el Rey complidamente guardado, si ellos asi non guardasen al regno: et por ende cualquier que contra esto feciese, farie traición conoscida et debe haber tal pena como desuso et dicha de aquellos que desconoscen señoría al rey.»
Y por tanto os mando a todos y a cada uno de vos en vuestros distritos, jurisdicciones y partidos, guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y ejecutar esta mi Ley y Pragmática-sanción en todo y por todo según y como en ella se contiene, ordena y manda, dando para ello las providencias que se requieran, sin que sea necesario otra declaración alguna más que esta, que ha de tener su puntual ejecución desde el día que se publique en Madrid y en las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos y señoríos en la forma acostumbrada, por convenir asi a mi Real servicio, bien y utilidad de la causa pública de mis vasallos, que asi es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Carta, firmado de don Valentín de Pinilla, mi escribano de cámara más antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que a su original.
Dada en Palacio a 29 de marzo de 1830.

Por la senda liberal

Documental dedicado a:
Muerte de Fernando VII (0-10:56). Guerra carlista (8:40-29:13).- Moderna división de España en provincias.- Desamortización de los bienes de la Iglesia.- Constitución progresista de 1837.- Los militares en el poder.

Textos sobre el Carlismo

DOC.1. EL MANIFIESTO DE ABRANTES

(...) La religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos (...) me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde le fatal instante que murió mi caro hermano (...) creí que se habían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso (...)
El orden es el primer efecto de la Justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces, es para Dios y para la ley; y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado. 

Abrantes, Portugal, 1 de octubre de 1833. Don Carlos V (Carlos María Isidro de Borbón).

1. ¿Qué tipo de texto es?
2. ¿Quién es el autor?
3. ¿A quién va dirigido el texto?
4. ¿En qué circunstancias históricas se escribe?
5. Explica a qué se refiere el autor con las siguientes expresiones:
  • Estoy lejos de codiciar bienes caducos
  • Una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
  • Mi caro hermano.
6. ¿Qué consecuencias tuvo este texto?

DOC.2. EL PENSAMIENTO CARLISTA

Soldados,
El genio del mal os arrastró al borde del precipicio: su objeto reducido tan solo a armar españoles contra españoles para llevar adelante sus atroces planes, únicamente se complace en abrir nuevas heridas sin haberse todavía cicatrizado las profundas que dejó el aciago tiempo del sistema constitucional.  (...) Reflexionad por un momento y fijad la vista en vuestra patria, haceos cargo de lo que pasa en ella y veréis que el número de los que aman a Carlos V es infinitamente superior al de los que a una niña que no cuenta con más apoyo que el de unos hombres constantemente avezados con la relajación y el desorden. Convenceos que sobre hallarse ajena al derecho al trono, esos mismos que figuran defendérselo, están muy lejos de pensar en la estabilidad de un Gobierno monárquico. No lo dudéis, siempre han sido enemigos de la monarquía y es imposible que ahora puedan ser sus defensores.
Tomás de Zumalacárregui (comandante general en jefe de Navarra y Guipúzcoa), cuartel general de Elizondo, 20 de abril de 1834.

1. ¿Qué tipo de texto es?
2. ¿Quién es el autor?
3. ¿A quién va dirigido?
4. ¿En qué circunstancias históricas se escribe? 
5. Explica a qué se refiere el autor con las siguientes expresiones:
  • Se complace en abrir nuevas heridas sin haberse todavía cicatrizado las profundas que dejó el aciago tiempo del sistema constitucional.
  • El número de los que aman a Carlos V es infinitamente superior al de los que a una niña.
  • Hallarse ajena al derecho al trono.
  • Siempre han sido enemigos de la monarquía y es imposible que ahora puedan ser sus defensores.
DOC.3. EL CONVENIO ELLIOT

Art. 1º. - Los generales en jefe de los dos ejércitos actualmente en guerra en las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, y en el reino de Navarra, convienen en conservar la vida a los prisioneros que se hagan de una y otra parte, y en canjearlos del modo siguiente:
Art. 2º. - El canje de los prisioneros será periódico dos o tres veces al mes y más frecuente si las circunstancias lo exigen o permiten.
Art. 3º. - El canje se hará en justa e igual proporción del número de prisioneros que presente cada parte y los excedentes permanecerán en el partido que se hallen hasta nueva ocasión de canje.
Art. 4º. - El cuanto a los oficiales, el canje se hará de grado a grado entre los oficiales de todas categorías, empleos, clases y dependencias que sean canjeados por ambas partes, según el rango respectivo de cada uno.
Art. 5º. - Si terminado un canje entre los dos partidos beligerantes, uno de ellos tuviese necesidad de un sitio seguro para guardar en él los prisioneros excedentes que no hubiesen sido cangeados, para seguridad, buen tratamiento y honor de estos últimos prisioneros, se ha convenido que sean guardados en un depósito por el partido en cuyo poder se hallasen en uno o más pueblos, que serán respetados por el partido contrario en caso de que éste pudiese penetrar allí y no podrá perjudicarlos en manera alguna durante el tiempo que permanezcan en dicho depósito, bien entendido que, en las ciudades o pueblos donde estén los prisioneros no se podrán fabricar armas, municiones, ni efectos militares. Las plazas serán designadas con anticipación por los dos partidos beligerantes.
Art. 6º. - Durante esta lucha no se quitará la vida a ninguna persona civil y militar por sus opiniones sin que haya sido juzgada y condenada conforme a los reglamentos y ordenanzas militares que rigen en España. Esta condición debe entenderse únicamente para aquellos que realmente no son prisioneros de guerra; con respecto a éstos, se observará lo estipulado en los artículos precedentes.
Art. 7º. - Cada partido beligerante respetará religiosamente y dejará en plena libertad a los heridos y enfermos que hallasen en los hospitales, pueblos y ciudades, cuarteles o cualquier otro paraje, con tal que estén provistos de un certificado de uno de los cirujanos de su ejército.
Art. 8º. - Si la guerra se extiende a otras provincias, se observarán las mismas condiciones que en las de Guipúzcoa, Alava, Vizcaya y reino de Navarra.
Art. 9º. - Estas condiciones se observarán religiosa y rigurosamente por todos los comandantes que puedan sucederse en ambos partidos.
"Convenio para el canje de prisioneros propuesto por lord Elliot, comisionado al efecto por S.M. británica, que ha de servir de regla a los generales en jefe de los ejércitos beligerantes en las provincias de Guipúzcoa, Alava, Vizcaya, y en el reino de Navarra."

1. ¿Quiénes son los firmantes de este convenio?
El jefe carlista Tomás de Zumalacárregui y el isabelino Gerónimo Valdés, gracias a la intervención de Lord Elliot, enviado del gobierno británico.

2. ¿Cuál es el objetivo perseguido por este tratado?
Finalizar los fusilamientos indiscriminados de prisioneros (realizados desde uno y otro bando; como ejemplo los de Heredia protagonizados por los carlistas en los que llegaron a fusilar a más de 100 prisioneros enemigos) y promover el canje de los mismos.

3. Elabora una síntesis de las estipulaciones
1. La preservación de las vidas de los prisioneros
2. El intercambio periódico de prisioneros
3. El intercambio de prisioneros igual en número de cada lado
4. El intercambio según rango
5. Los pueblos seleccionados para la detención de prisioneros serán respetados por los combatientes
6. Los prisioneros políticos serán juzgados según las Leyes
7. Los prisioneros enfermos y heridos serán respetados
8. Las estipulaciones serán vinculantes en todos las Provincias del Reino
9. El Convenio será seguido estrictamente

DOC.4. EL CONVENIO DE VERGARA
Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Articulo 2.° Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D.Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.

1. Enumera las claves del Convenio de Vergara.