martes, 21 de febrero de 2012

Documentos: Caída del Imperio colonial y crisis del 98

Documento 1:
“Considerando que las horribles condiciones que han existido en la isla de Cuba, tan próxima a nuestras costas, por más de tres años, condiciones que han ofendido el sentido moral del pueblo de los EE UU
[…], y que han culminado en la destrucción de un acorazado de los EE UU durante una visita amistosa al puerto de la Habana […], no pueden soportarse por más tiempo como lo afirma el presidente de los
Estados Unidos en su mensaje de 11 de Abril de 1898, sobre el cual el Congreso ha sido invitado a pronunciarse.
En consecuencia, el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso han resuelto:
Primero: que el pueblo de la isla de Cuba es, y tiene derecho a ser, libre e independiente.
Segundo: que los Estados Unidos tienen el deber de pedir, y por tanto el Gobierno de los Estados Unidos pide, que el Gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno sobre la isla de Cuba y retire de Cuba y de las aguas cubanas sus fuerzas terrestres y navales [...].
Si a la hora del mediodía del sábado próximo, 23 de abril, no ha sido comunicada a este Gobierno por el de España una completa y satisfactoria respuesta a la Resolución, en tales términos que la paz de Cuba quede asegurada, el presidente procederá sin ulterior aviso a usar poder y autorización ordenados y conferidos a él, tan extensamente como sea necesario.”
Ultimátum a España, Congreso de los EE.UU, 18 de abril de 1898

a) Texto: Tratado de paz entre España y Estados Unidos de América, 1898.
“S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones…. Previa discusión de las materias pendientes han convenido en los siguientes artículos
1º) España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos…
2º) España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las Islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
3º) España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas […]los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millone s de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
4º) Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y mercancías de los Estados Unidos […]”

  
b) Imagen: El acorazado Maine en la bahía de la Habana en La Ilustración Española y Americana

MANIFIESTO DE MONTECRISTI

“La guerra no es contra el español que, en el seguro de sus hijos y en el acatamiento a la patria que se ganen, podrá gozar respetado, y aun amado, de la libertad que sólo arrollará a los que le salgan, imprevisores, al camino. Nosotros, los cubanos, empezamos la guerra, y los cubanos y los españoles la terminaremos […]. No hay odio en el pecho antillano, y el cubano saluda en la muerte al español a quién la crueldad del ejército forzoso arrancó de sus casa y su terreno para venir a asesinar en pecho de hombres la libertad que él mismo ansia. Más que saludarlo en la muerte quisiera la Revolución acogerlo en vida, y la República será un tranquilo hogar para todos los españoles laboriosos y honestos, que podrán gozar en ella de la libertad y de los bienes que no habrían de encontrar aún por largo tiempo en la flaqueza, la apatía y los vicios políticos de sus país […]”.

(Montecristi, Santo Domingo, 25-111-1895)
Firmado por José Martí y Máximo Gómez.



DOCUMENTO 1
Muertos en Cuba y Filipinas (1895-1898)

En guerra
1 general
60 oficiales
1.314 soldados
Por heridas
1 general
81 oficiales
704 soldados
Por fiebre amarilla
313 oficiales
13.000 soldados
Por otras enfermedades
127 oficiales
40.000 soldados
En la travesía
60 soldados
TOTAL
2 generales
581 oficiales
55.078 soldados

FERNÁNDEZ ALMAGRO, M.: Historia política de la España Contemporánea,
vol. III, Madrid,1968, pp. 151-152. 

Documentos: Restauración borbónica

 Texto:
El manifiesto de Sandhurst (19 de diciembre de 1874)
“Sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que mucho antes estarán conmigo todos los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos, (...).
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a todas las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco
años transcurridos desde que comenzó el reinado de mi madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos el suelo extranjero.
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones (...)
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísimo regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios.”


Fuente: MARTÍNEZ CUADRADO, M., Elecciones y partidos políticos de España, 1868-1931

1. Texto:

“Acta del distrito de Cazorla (Jaén)
Que en Villanueva del Arzobispo no se habían constituido las mesas a las siete y media de la mañana y que poco después observó el notario, al recorrer por segunda vez los colegios, que en varias urnas había un crecido número de papeletas y que el reloj de la plaza del pueblo estuvo parado, poniéndolo después en hora para falsear la elección.

Acta de distrito de Cangas (Oviedo)
Protesta de carácter general por la multitud de coacciones ejercidas por las autoridades administrativas; por la compra de votos y porque los Ayuntamientos retrasaron la formación de los repartos de consumos y las operaciones de quintas como amenaza a los electores”.
Jurisprudencia electoral del Tribunal Supremo, 1920

2. Caricatura:




Actas de diputado a precio fijo.
Sátira publicada en la revista “Blanco y Negro” en 1919









DOCUMENTO 1
Es muy triste considerar cómo se han hecho las últimas elecciones, con el menor número posible de electores, con bastantes resurrecciones de muertos y no pocas violencias y atropellos. Ya es costumbre que sólo voten los que de una manera u otra sacan partido de las amistades y servicios políticos, y la inmensa mayoría de la nación, mirando tan importante acto con desdén, se abstiene de tomar parte en él, segura de no alcanzar por procedimientos representativos el remedio de sus males. Por esto vemos que no hay gobierno que no saque mayoría en el número y forma que más le cuadra y desde que un bando político, cualquiera que sea, se entroniza en el Ministerio de Gobernación, ya puede estar seguro de que el país le ha de graciar con unas cámaras a su gusto.
Pérez Galdós, B.: “Política española”. Antología de artículos, 1884


Resultados electorales, 1881-1898 (en número de escaños)

Elecciones
Liberales
Conservadores
1881
297
39
1884
67
318
1886
288
67
1891
83
262
1893
281
61
1896
88
279
1898
284
84

 Entrada de Alfonso XII en Madrid el 15 de enero de 1875

martes, 31 de enero de 2012

Alfonso XIII

Ánimo chicos/as que estamos en el último y no menos interesante tema: la crisis de 1898. Aquí os dejamos otro vídeo de Memorias de España que, sin duda, os ayudará a entender este período de nuestra historia.

El regreso de los Borbones

Aquí tenéis otro episodio del documental "Memorias de España" que hace referencia al tema 5: La restauración borbónica.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Documentos: El sexenio revolucionario

a) Texto:

Proclamación de la Primera República. Discurso de Emilio Castelar en el Congreso el 11 de febrero de 1873

“Señores diputados: Aquí, el partido republicano reivindica la gloria que sería haber destruido la monarquía; no os echéis en cara la responsabilidad de este momento supremo. No; nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no siento, no, en mi conciencia, mérito alguno de haber concluido con la monarquía. La monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, mas que la Providencia. Señores: con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por si misma. Nadie trae la República; la traen las circunstancias; la trae una conspiración de la Sociedad, de la Naturaleza, de la Historia. Señores, saludémosla, como el sol que se levanta por su propia fuerza en el cielo de nuestra patria.”



Documento 1:

Españoles: la ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos que, en el dilatado ejercicio de la paciencia, no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resulta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifiesta su voluntad y se cumpla.

[…] Hollada la ley fundamental; convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza del soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades; muerto el municipio; pasto de la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa; y solo interrumpido el universal

silencio por las frecuentes noticias de las nuevas fortunas improvisadas, del nuevo negocio, de la nueva real orden dada encaminada a defraudar al Tesoro Público; de títulos de Castilla vilmente prodigados; del alto precio, en fin, al que logran su venta la deshonra y el vicio; tal es la España de hoy. Españoles, ¿Quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “así ha de ser siempre”?

No, no será. Ya basta de escándalos [...].

Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.

Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto

que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.

¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de Septiembre de 1868.


b) Imagen:

 
Prim busca a ciegas un régimen. Líderes políticos del Sexenio democrático, según una caricatura de la época.



                          Constitución Española de 1 de junio de 1869.

“LA NACIÓN ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España decretan y sancionan la siguiente constitución (…):

Art.17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho a asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral.

Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España (…).

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes (…).

Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.

Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso.

Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada cuarenta mil almas de población.





2. Imagen
Gobierno de la Iª República Española


1. Texto:

Españoles:

La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país...

1º. La consagración del sufragio libre y universal como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.

2º. La libertad absoluta de imprenta...

3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria... y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.

4º. La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.

5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo...

(...)

¡Viva la libertad! ¡Abajo la tiranía! ¡Viva la soberanía nacional!

Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, 20 de septiembre de 1868.



Documentos: La revolución liberal en el reinado de Isabel II


                                              Isabel jura la Constitución de 1837



1. Texto:

“En 1834, por consejo del líder moderado Martínez de la Rosa, hecho primer ministro, María Cristina promulgó un Estatuto Real (...).

El Estatuto fue una concesión de María Cristina a los liberales, cuya ayuda necesitaba frente a los Carlistas. Era una afirmación del liberalismo clásico novecentista del que los Moderados habían llegado a ser representantes. Corporeizaba el deseo de limitar el absolutismo por medio de un parlamento representativo de los elementos  responsables de la sociedad, y, a veces, instituía un sufragio limitado para hacer frente a la amenaza de dominio de unas masas irresponsables e incultas, a las que los

Moderados consideraban fácilmente influenciables por frailes fanáticos o radicales apasionados. El Estatuto no reconocía la soberanía popular, pues el liberalismo moderado no significaba la democracia.”

Herr, R.: Ensayo histórico de la España contemporánea. Madrid, 1964.


1. Texto

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española,

Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución.

Art.2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837.

Art.11. La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Art.14. El número de senadores es limitado; su nombramiento pertenece al Rey.

Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (…) Embajadores (…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos (…), jubilación, retiro o cesantía.

Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los ministros.

Constitución de 1845



2. Dibujo

 
General Ramón María Narváez

Documento 2:
Renuncia de la Regente María Cristina.
Valencia 12 de octubre de 1840.
A las Cortes.—El actual estado de la nación y el delicado en que mí salud se encuentra me han hecho decidir a renunciar la Regencia del reino, que durante la menor edad de mi excelsa Hija Doña Isabel II me fue conferida por las Cortes constituyentes de la nación reunidas en 1836, a pesar de que mis Consejeros, con la honradez y patriotismo que les distingue, me han rogado encarecidamente continuara en ella, cuando menos hasta la reunión de las próximas Cortes, por creerlo así  conveniente al país y a la causa pública; pero no pudiendo acceder a algunas de las exigencias de los pueblos, que mis Consejeros mismos creen deber ser consultadas para calmar los ánimos y terminar la actual situación, me es absolutamente imposible continuar desempeñándola, y creo obrar como exige el interés de la nación renunciando a ella. Espero que las Cortes nombraran personas para tan alto y elevado encargo, que contribuyan a hacer tan feliz esta nación como merece por sus virtudes. A la misma dejo encomendadas mis augustas Hijas, y los Ministros que deben, conforme al espíritu de la Constitución, gobernar el reino hasta que se reúnan, me tienen dadas sobradas pruebas de lealtad para no confiarles con el mayor gusto depósito tan sagrado. Para que produzca, pues, los efectos correspondientes, firmo este documento autógrafo de la renuncia, que en presencia de las autoridades y corporaciones de esta ciudad, entrego al Presidente de mi Consejo para que lo presente a su tiempo a las Cortes. María Cristina.