domingo, 16 de octubre de 2011

Textos sobre el Carlismo

DOC.1. EL MANIFIESTO DE ABRANTES

(...) La religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos (...) me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde le fatal instante que murió mi caro hermano (...) creí que se habían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso (...)
El orden es el primer efecto de la Justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces, es para Dios y para la ley; y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado. 

Abrantes, Portugal, 1 de octubre de 1833. Don Carlos V (Carlos María Isidro de Borbón).

1. ¿Qué tipo de texto es?
2. ¿Quién es el autor?
3. ¿A quién va dirigido el texto?
4. ¿En qué circunstancias históricas se escribe?
5. Explica a qué se refiere el autor con las siguientes expresiones:
  • Estoy lejos de codiciar bienes caducos
  • Una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
  • Mi caro hermano.
6. ¿Qué consecuencias tuvo este texto?

DOC.2. EL PENSAMIENTO CARLISTA

Soldados,
El genio del mal os arrastró al borde del precipicio: su objeto reducido tan solo a armar españoles contra españoles para llevar adelante sus atroces planes, únicamente se complace en abrir nuevas heridas sin haberse todavía cicatrizado las profundas que dejó el aciago tiempo del sistema constitucional.  (...) Reflexionad por un momento y fijad la vista en vuestra patria, haceos cargo de lo que pasa en ella y veréis que el número de los que aman a Carlos V es infinitamente superior al de los que a una niña que no cuenta con más apoyo que el de unos hombres constantemente avezados con la relajación y el desorden. Convenceos que sobre hallarse ajena al derecho al trono, esos mismos que figuran defendérselo, están muy lejos de pensar en la estabilidad de un Gobierno monárquico. No lo dudéis, siempre han sido enemigos de la monarquía y es imposible que ahora puedan ser sus defensores.
Tomás de Zumalacárregui (comandante general en jefe de Navarra y Guipúzcoa), cuartel general de Elizondo, 20 de abril de 1834.

1. ¿Qué tipo de texto es?
2. ¿Quién es el autor?
3. ¿A quién va dirigido?
4. ¿En qué circunstancias históricas se escribe? 
5. Explica a qué se refiere el autor con las siguientes expresiones:
  • Se complace en abrir nuevas heridas sin haberse todavía cicatrizado las profundas que dejó el aciago tiempo del sistema constitucional.
  • El número de los que aman a Carlos V es infinitamente superior al de los que a una niña.
  • Hallarse ajena al derecho al trono.
  • Siempre han sido enemigos de la monarquía y es imposible que ahora puedan ser sus defensores.
DOC.3. EL CONVENIO ELLIOT

Art. 1º. - Los generales en jefe de los dos ejércitos actualmente en guerra en las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, y en el reino de Navarra, convienen en conservar la vida a los prisioneros que se hagan de una y otra parte, y en canjearlos del modo siguiente:
Art. 2º. - El canje de los prisioneros será periódico dos o tres veces al mes y más frecuente si las circunstancias lo exigen o permiten.
Art. 3º. - El canje se hará en justa e igual proporción del número de prisioneros que presente cada parte y los excedentes permanecerán en el partido que se hallen hasta nueva ocasión de canje.
Art. 4º. - El cuanto a los oficiales, el canje se hará de grado a grado entre los oficiales de todas categorías, empleos, clases y dependencias que sean canjeados por ambas partes, según el rango respectivo de cada uno.
Art. 5º. - Si terminado un canje entre los dos partidos beligerantes, uno de ellos tuviese necesidad de un sitio seguro para guardar en él los prisioneros excedentes que no hubiesen sido cangeados, para seguridad, buen tratamiento y honor de estos últimos prisioneros, se ha convenido que sean guardados en un depósito por el partido en cuyo poder se hallasen en uno o más pueblos, que serán respetados por el partido contrario en caso de que éste pudiese penetrar allí y no podrá perjudicarlos en manera alguna durante el tiempo que permanezcan en dicho depósito, bien entendido que, en las ciudades o pueblos donde estén los prisioneros no se podrán fabricar armas, municiones, ni efectos militares. Las plazas serán designadas con anticipación por los dos partidos beligerantes.
Art. 6º. - Durante esta lucha no se quitará la vida a ninguna persona civil y militar por sus opiniones sin que haya sido juzgada y condenada conforme a los reglamentos y ordenanzas militares que rigen en España. Esta condición debe entenderse únicamente para aquellos que realmente no son prisioneros de guerra; con respecto a éstos, se observará lo estipulado en los artículos precedentes.
Art. 7º. - Cada partido beligerante respetará religiosamente y dejará en plena libertad a los heridos y enfermos que hallasen en los hospitales, pueblos y ciudades, cuarteles o cualquier otro paraje, con tal que estén provistos de un certificado de uno de los cirujanos de su ejército.
Art. 8º. - Si la guerra se extiende a otras provincias, se observarán las mismas condiciones que en las de Guipúzcoa, Alava, Vizcaya y reino de Navarra.
Art. 9º. - Estas condiciones se observarán religiosa y rigurosamente por todos los comandantes que puedan sucederse en ambos partidos.
"Convenio para el canje de prisioneros propuesto por lord Elliot, comisionado al efecto por S.M. británica, que ha de servir de regla a los generales en jefe de los ejércitos beligerantes en las provincias de Guipúzcoa, Alava, Vizcaya, y en el reino de Navarra."

1. ¿Quiénes son los firmantes de este convenio?
El jefe carlista Tomás de Zumalacárregui y el isabelino Gerónimo Valdés, gracias a la intervención de Lord Elliot, enviado del gobierno británico.

2. ¿Cuál es el objetivo perseguido por este tratado?
Finalizar los fusilamientos indiscriminados de prisioneros (realizados desde uno y otro bando; como ejemplo los de Heredia protagonizados por los carlistas en los que llegaron a fusilar a más de 100 prisioneros enemigos) y promover el canje de los mismos.

3. Elabora una síntesis de las estipulaciones
1. La preservación de las vidas de los prisioneros
2. El intercambio periódico de prisioneros
3. El intercambio de prisioneros igual en número de cada lado
4. El intercambio según rango
5. Los pueblos seleccionados para la detención de prisioneros serán respetados por los combatientes
6. Los prisioneros políticos serán juzgados según las Leyes
7. Los prisioneros enfermos y heridos serán respetados
8. Las estipulaciones serán vinculantes en todos las Provincias del Reino
9. El Convenio será seguido estrictamente

DOC.4. EL CONVENIO DE VERGARA
Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Articulo 2.° Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D.Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.

1. Enumera las claves del Convenio de Vergara.

No hay comentarios:

Publicar un comentario